LEY 153 DE 1887 FUENTES DEL DERECHO
LEY 153 DE 1887
Art. 1o.- Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley
anterior y ley posterior, o trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo a derecho
nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas
contenidas en los artículos siguientes.
Art. 2o.- La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea
contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley
posterior.
Art. 3o.- Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o
por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que
regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.
Art. 4o.- Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán para ilustrar la
Constitución en casos dudosos. La doctrina constitucional es, a su vez, norma para interpretar
las leyes.
Art. 5o.- Dentro de la equidad natural y la doctrina constitucional, la critica y la hermenéutica
servirán para fijar el pensamiento del legislador y aclarar o armonizar disposiciones legales
oscuras o incongruentes.
Art. 48.- Los jueces o magistrados que rehusaren juzgar pretextando silencio, oscuridad o
insuficiencia de la ley, incurrirán en responsabilidad por denegación de justicia.
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