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Mostrando las entradas de abril, 2019

DOCTRINA, LOS PRINCIPIOS, LA COSTUMBRE

LA DOCTRINA LA DOCTRINA O LOS LIBROS DEL DERECHO, YA SEAN DE HISTORIA O DE TEORÍA DEL DERECHO, NOS HAN EXPLICADO TAMBIEN EL SIGNIFICADO DEL DERECHO, AUNQUE DE UNA FORMA MENOS FORMALISTA. POR EJEMPLO, MAQUIAVELO, HOBBES, AUISTIN, HEGEL Y HASTA EL MISMO KELSEN, NOS HAN OFRECIDO TESIS POSITIVISTAS DEL DERECHO CONTRARIANDO QUIZÁS LA TESIS SOBRE LA JUSTICIA. PERO SIN DESCARTAR QUE NO HAYAN FORTALECIDO EL DERECHO. La Doctrina como una fuente auténtica del derecho es una idea que debe repensarse por las siguientes razones. Tradicionalmente se ha pensado que la doctrina no es interpretación del derecho, pues cómo nos vamos a guiar solamente por lo que diga Habermas o Rwals sería ridículo. Sin embargo si ustedes repasan que hacemos en nuestras facultades de derecho, comúnmente apelamos a la autoridad: Por ejemplo en Colombia, a Arturo Valencia Zea, Guillermo Ospina Fernández, Hernán FAbio Lopez Blanco, Jaime vidal Perdomo, Marco Gerardo Monroy Cabra, otros apelaría a Javier Tamayo ...

LEY 153 DE 1887 FUENTES DEL DERECHO

LEY 153 DE 1887 Art. 1o.- Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo a derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes. Art. 2o.- La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior. Art. 3o.- Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.  Art. 4o.- Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán para ilustrar la Constitución en casos dudosos. La doctrina constitucional es, a su vez...

CODIGO CIVIL, O LA BIBLIA DEL DERECHO

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CAPITULO IV.  INTERPRETACION DE LA LEY  ARTICULO 25. .  La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador. ARTICULO 26. . Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina. Interpretación gramatical. ARTICULO 27. . Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente ...